6 feb 2012

LA CUESTIONABLE SANCIÓN A CONTADOR


Solemos criticar a las instituciones que deben impartir justicia, o como en este caso velar por el tan manido 'fair play' en el deporte, cuando las resoluciones que dictan no son favorables a nuestros intereses o afinidades. Este podría ser uno de esos casos en los que uno saca el orgullo patrio y piensa que todo es una conspiración contra Contador o el deporte español. Pero es mucho más sencillo que eso, lo que ha pasado es simplemente una chapuza más de los órganos que velan por el deporte. Y ya no solo a nivel internacional, sino que tenemos experiencia directa de lo que pasa aquí en España y el cachondeo que a veces hay para sancionar, recurrir, quitar y poner.

El TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo) ha dado validez a la tesis por la cual el positivo del ciclista español en el Tour de 2010 fue causado por un suplemento nutritivo contaminado y no por la ingesta de carne. Los restos de clembuterol hallados en el organismo de Contador le han supuesto dos años de sanción sin poder participar en pruebas ciclistas y la retirada de los galardones en el Tour 2010 y Giro 2011. El clembuterol hallado era una cantidad ínfima, 50 picogramos o 0,00000000005 gramos/ml, una cantidad difícil de detectar por los laboratorios. Desde un primer momento la hipótesis más plausible fue la contaminación alimentaria. Ni los análisis realizados en el Tour, que no son pocos, mostraron más rastros de este producto, ni la cantidad era determinante para el rendimiento del deportista. A partir de ahí, el caso Contador se convirtió en la manera de ejemplarizar al mundo del deporte haciendo pagar a Contador con una sanción modélica por este positivo.

Pasados 565 días hemos conocido la decisión final del TAS, tremendamente dura para la cantidad de sustancia de la que estamos hablando. Las presiones que han sufrido los encargados de observar el caso Contador en el TAS han sido manifiestas. Pero lo más chapucero son las razones de la sanción al ciclista español. Según el secretario general del TAS, Matthieu Reeb, señala que "contrariamente a otros países, principalmente fuera de Europa, España no es conocida por tener un problema de contaminación por clembuterol de la carne de vacuno", de lo cual deduce que "la presencia de clembuterol fue causada probablemente por la ingestión de suplementos contaminados". Pensaba que a alguien se le sanciona porque se tiene la certeza de que ha cometido un delito o ha infringido una norma, pero no por el grado de probabilidad que hay en el supuesto, es decir, podemos decir que la probabilidad de culpabilidad de Contador puede ser de un 65 por ciento, del 70 o, quizá, del 85 por ciento.

Varios deportistas han sido absueltos de positivos por clembuterol, en algunos casos se ha admitido incluso la contaminación alimentaria. Con Contador parece que no cuenta ese argumento, y sí la "alta probabilidad" de que en España no haya ganado al que se le suministre clembuterol. Pero eso no parece un argumento lo suficientemente sólido para condenar a una persona. Además, se habla de un suplemento alimentario pero se desconoce cuál es en realidad. Sin ser jurista, diría que en la justicia ordinaria esta sentencia no hay por donde cogerla. Contador tiene la posibilidad de recurrir precisamente ante la justicia ordinaria suiza en un plazo de 30 días la decisión del TAS.

Todas las comparaciones son odiosas, pero me viene a la mente una noticia de estos días respecto al siete veces ganador del Tour de Francia. Lance Armstrong quedó libre de cargos de las acusaciones de miembros y excompañeros del ciclista norteamericano en el US Postal de inyectarse sistemáticamente EPO. El fiscal federal Andre Birotte anunció el cierre de la investigación sin más. Estamos hablando de la denuncia de compañeros de equipo que dieron positivo por dopaje. Siempre ha existido la duda sobre Armstrong, pero ningún órgano ciclista ni deportivo ha querido indagar en el tema. Curioso, al menos.

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